Sentencia N° 213 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 213, Exp. 01-2198, 08/02/2002
Expediente01-2198
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Blanca Elena Quintero, quien alegó haber sido despedida de forma inconstitucional durante su estado de gravidez. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se presentaron nuevos agravios constitucionales que justificaran la revisión de la decisión del Juzgado Superior que había confirmado el despido. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como un medio para cuestionar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
Esta Sala procede a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional; y al efecto observa que, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional. Así, respecto a las acciones de amparo ejercidas contra sentencias, que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sostuvo que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. De esta forma, observa esta Sala que la presente acción de amparo ha sido intentada contra una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, por lo que, aplicando el criterio sostenido supra, resulta competente para conocer de la presente acción y así se declara. Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a estudiar la admisibilidad de la presente acción y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la sentencia dictada el 7 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por las accionantes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado José Lubín Maldonado Mendoza, con el carácter antes expresado, contra la Corporación de Salud del Estado Mérida.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine, la acción de amparo interpuesta por el abogado José Lubin Maldonado Mendoza, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Blanca Elena Quintero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con sede en la ciudad de Barinas el 7 de agosto de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.