Sentencia N° 2129 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2129, Exp. 07-0151, 09/11/2007
Expediente07-0151
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Julián Ramón Fuentes Aponte. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la propiedad, debido a la retención de un vehículo por parte del CICPC, alegando que el mismo presentaba seriales adulterados.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la naturaleza del derecho a la propiedad, concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era un tribunal penal, dado que la actuación del CICPC se enmarca en el ámbito de la investigación penal. Por lo tanto, se declaró competente para conocer del conflicto de competencia y se ordenó que el caso fuera remitido a un tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Finalmente, la Sala decidió que el tribunal competente para conocer la acción de amparo era un tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, resolviendo así el conflicto de competencia planteado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación Caña de Azúcar, Sector 8, del Estado Aragua, por la supuesta violación del derecho a la propiedad. Concretamente, el accionante de autos denuncia la actuación de la mencionada Sub-Delegación con relación a la retención que, el 15 de junio del 2005, efectuare de un vehículo de su propiedad. En tal sentido, el quejoso indica que pese a las múltiples diligencias efectuadas ante el referido cuerpo de investigaciones penales, el vehículo sigue estando retenido sin tener respuesta alguna, lo cual lo llevó a acudir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que dicho vehículo fuera pasado a la orden de esa Fiscalía, enterándose, de esta manera, que el vehículo presentaba seriales adulterados o desbastados, lo cual le parece extraño, por cuanto en revisiones anteriores, incluso, por parte del mismo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal situación no había sido señalada. Asimismo, indica que la falta de respuesta con relación al vehículo retenido por parte del mencionado órgano del Estado, le impide ejercer los recursos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes le permiten ejercer, a los fines de recuperar el mencionado automóvil. Por otra parte, sostiene el demandante en amparo que el funcionario encargado de investigar el caso, le aseguró que el vehículo en cuestión se encontraba en calidad de depósito en un estacionamiento denominado Luiman, sin embargo, cuando fue a ese lugar, verificó que el mismo no se encontraba en dicho estacionamiento, lo cual, aunado a que algunos de sus amigos le han informado que han visto el vehículo en dos oportunidades en Puerto Cabello, le hace pensar que el vehículo está siendo utilizado de manera ilegal por algún particular. En efecto, esta Sala considera que la presente denuncia de violación al derecho a la propiedad se circunscribe fundamentalmente al ámbito jurídico-penal, no sólo porque el supuesto agraviante de autos es el órgano principal en materia de investigaciones penales, sino porque el hecho denunciado como lesivo consiste en la retención de un vehículo que supuestamente presenta seriales adulterados o desbastados, por parte ese cuerpo de investigación penal, hecho que, además, podría indicar la posible comisión, por ejemplo, de alguno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, supuesto directamente vinculado, precisamente, con la referida actividad de investigación penal, cuya dirección le corresponde al Ministerio Público y cuyo control judicial le corresponde a los jueces de la jurisdicción penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara competente para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de ese mismo Estado, con ocasión a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Julián Ramón Fuentes Aponte, en representación del ciudadano Carlos José Fuentes Aponte, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación Caña de Azúcar, Sector 8, del Estado Aragua. SEGUNDO: Declara que el tribunal competente para conocer la referida acción de amparo es un tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Palabras clave
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