Sentencia N° 2129 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2129, Exp. 04-0402, 14/09/2004
Expediente04-0402
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Julio Cesar Alvarado García, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala confirma esta decisión, argumentando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la presentación de pruebas y la consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ante la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada o de alguna otra actuación que sustente su pretensión; y visto que el actor fue notificado de su obligación de corregir su escrito de amparo, mediante notificación recibida en su domicilio, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada el 5 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO GARCÍA, asistido por el abogado Victor Caridad Zavarce, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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