Sentencia N° 2129 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2129, Exp. 02-2203, 06/08/2003
Expediente02-2203
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Simón Saavedra Hernández en nombre de José Gregorio Suárez. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer de la consulta y destaca la importancia de que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación pendiente.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el abogado SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ, con base en la siguiente fundamentación: Manifestó la mencionada Corte de Apelaciones que, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, pudo observar que “...cursa a los folios 7 y 8 del escrito del Abogado Simón Saavedra, donde interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 05-03-2002, por la Juez de Control No. 3, en el asunto S-2001-955. Así mismo de la revisión del Juris 2000 se observa que en esta Corte de Apelaciones cursa el precitado recurso de apelación signado bajo el No. R-2002-68, cuyo ponente es el Dr. Juan Parra Saldivia”. Finalmente, la Corte de Apelaciones en referencia le indicó al abogado accionante que el presente amparo no podía ser tramitado de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como lo solicitó en su escrito, porque el citado artículo “...fue declarado inconstitucional en sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 16-04-96”. Aunado a ello, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, señaló en su decisión que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al haber ejercido el accionante el recurso de apelación, la acción debía ser declarada inadmisible, como en efecto la declaró.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 30 de julio de 2002, donde se declaró inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado SIMÓN SAAVEDRA HERNÁNDEZ, en nombre propio y en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, contra el fallo pronunciado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 5 de marzo de 2002.

Palabras clave

amparoCorte de Apelacionesinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparoindefensión

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