Sentencia N° 2129 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2129, Exp. 01-2516, 29/08/2002
Expediente01-2516
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jhonathan Harry Flores Sanabria. La Sala concluyó que la privación de libertad del demandante, sin acusación formal, constituía una violación a sus derechos fundamentales, por lo que se ordena la reposición del caso para que se decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la urgencia de restablecer los derechos vulnerados y en la necesidad de evitar un gravamen irreparable.
Extracto de la motiva
Ha establecido esta Sala que el amparo constitucional procede bajo dos supuestos esenciales: a) una vez que la vía judicial ha sido instada y los medios recursivos agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado no haya sido satisfecha; o b) ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. En el caso de autos, la petición de amparo obedece a la supuesta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, de petición, a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y a la dignidad, por parte del Juez Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de la representación del Ministerio Público, durante el desarrollo de la fase preparatoria del proceso que se sigue contra el ciudadano Jhonathan Harry Flores Sanabria, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional, motivo por el cual se encuentra privado de libertad desde hace aproximadamente dos años.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, por las razones que se expusieron, la sentencia que dictó la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de octubre de 2001, por la cual declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó el ciudadano JHONATHAN HARRY FLORES SANABRIA contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de la representación del Ministerio Público y que fue elevada en consulta. En consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que se decida, en un lapso perentorio, sobre la admisibilidad de la acción de amparo de la cual se conoce en el presente proceso, con expresa instrucción al juez a quo de que, en ningún caso, podrá fundar la inadmisibilidad de la acción que se propuso en la causal que está establecida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentaleslibertad personaltutela judicial efectivahomicidio intencionalCódigo Orgánico Procesal Penalprivación de libertadCorte de Apelaciones