Sentencia N° 2128 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2128, Exp. 04-3045, 29/07/2005
Expediente04-3045
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Guillermo Antonio García Salazar, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. La Sala constató que el Juzgado Noveno de Control no se pronunció sobre la libertad del imputado dentro del lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que generó el derecho a su libertad o a la imposición de una medida cautelar sustitutiva.
Extracto de la motiva
A pesar de que la demandante calificó la demanda de autos como un habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una supuesta omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual se estudiará y decidirá la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la supuesta violación a los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad personal y a la igualdad por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto negó la sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad a pesar de que había transcurrido el lapso que dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación, por parte del Ministerio Público, del acto conclusivo correspondiente. La Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró, como primera instancia constitucional, con lugar la pretensión de amparo, por cuanto evidenció la violación a lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de consulta de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 2 de noviembre de 2004, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCÍA SALAZAR contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.