Sentencia N° 2128 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2128, Exp. 04-0260, 14/09/2004
Expediente04-0260
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Enrique Conde Calojero en representación de un adolescente. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en lo que respecta a la falta de señalamiento del domicilio procesal del accionante y la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada. La Sala argumenta que el abogado defensor no cumplió con los requisitos necesarios para que la acción de amparo proceda, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud. Se destaca la importancia de que los abogados defensores presenten adecuadamente los hechos y circunstancias que fundamenten la violación de derechos y garantías constitucionales, para que el juez constitucional pueda impartir justicia. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de los Tribunales Superiores en materia de amparo, conforme a la normativa vigente y a las interpretaciones vinculantes de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de su domicilio procesal, y finalmente la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada o de alguna otra actuación que sustente su pretensión; y visto que el actor fue notificado de su obligación de corregir su escrito de amparo, mediante notificación fijada en la cartelera de la Corte de Apelaciones, ante la falta de señalamiento del domicilio procesal del accionante, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada el 4 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Enrique Conde Calojero, actuando en su carácter de defensor privado del adolescente cuyo nombre se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada por la “...Juez del Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha sábado VEINTIDÓS (22) de NOVIEMBRE del DOS MIL TRES (2.003), donde acordó el diferimiento de la Audiencia de Presentación...”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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