Sentencia N° 2128 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2128, Exp. 02-2133, 06/08/2003
Expediente02-2133
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por las defensoras de los ciudadanos Johan Barrios Silva y Deibis Rattia López. La Corte de Apelaciones argumentó que existía un medio ordinario de impugnación, como el recurso de apelación, que estaba pendiente de resolución, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional ratifica que la acción de amparo no puede ser utilizada para atacar decisiones que cuentan con un recurso ordinario adecuado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones indicó que el habeas corpus procede en aquellos casos que existan detenciones arbitrarias de carácter administrativo o detenciones de carácter judicial, siendo en este último caso que procede la acción únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación, o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 113, del 17 de marzo de 2000, de esta Sala Constitucional, y reiteradas en 19 y 26 de febrero de 2002. Por lo tanto, en opinión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al solicitar las defensoras de los accionantes que sea admitido el recurso de habeas corpus y se ordene la libertad de sus defendidos, están pretendiendo que la Corte de Apelaciones proceda a la creación de una nueva situación jurídica a sus representados, cuando existe un medio ordinario idóneo para examinar la procedencia de dicha medida privativa de libertad, como lo es el recurso de apelación, el cual fue ejercido por las hoy accionantes y cuya resolución se encuentra pendiente ante otra Sala de esta Corte de Apelaciones.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 28 de agosto de 2002, donde se declaró inadmisible, de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por las abogadas MORALIA MORENO y LISBET MARCANO DASILVA, defensoras de los ciudadanos JOHAN BARRIOS SILVA y DEIBIS RATTIA LÓPEZ, contra el Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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