Sentencia N° 2128 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2128, Exp. 02-0573, 29/08/2002
Expediente02-0573
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Caridad Hernández de Machuca contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no había ejercido adecuadamente su derecho a la defensa y que las irregularidades denunciadas no constituían infracciones a derechos constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado inferior y se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La accionante alegó como infringidos los derechos constitucionales referidos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestó que dichas infracciones se produjeron como consecuencia de las actuaciones procesales atribuidas al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció, en primer grado de jurisdicción, del procedimiento de entrega material incoada en su contra por la ciudadana María Josefina Galavís Dugarte; y por el Juzgado Superior Tercero con igual competencia en la materia y de la misma Circunscripción Judicial, que conoció el alzada de la causa antes referida. Ahora bien, la acción de amparo interpuesta va dirigida contra la decisión dictada el 25 de enero de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia antes mencionado, la cual, en acatamiento de lo decidido en el fallo dictada el 30 de marzo de 2000, por el antedicho Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que ordenó la entrega material solicitada, ordenó la ejecución del referido fallo y, a tal efecto, comisionó al Juzgado de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, advierte esta Sala que contra varias de las irregularidades imputadas al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la accionante tuvo posibilidad de ejercer los recursos que el ordenamiento jurídico contempla para la restablecimiento de las situaciones jurídicas que puedan resultar infringidas por el ilegal o inconstitucional actuar de los órganos jurisdiccionales (como la impugnación de la actuación del abogado Carlos García Hurtado), y sin embargo, sin justificación alguna, no hizo ejercicio oportuno de los mismos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Caridad Hernández de Machuca contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, por las razones contenidas en el fallo precedente, se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoejecución de sentenciajurisdicción voluntariaapelaciónirregularidades procesales