Sentencia N° 2127 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2127, Exp. 07-1167, 09/11/2007
Expediente07-1167
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por ITALCAMBIO, C.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta los argumentos y pruebas presentadas por ITALCAMBIO, lo que constituyó una violación de sus derechos constitucionales. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada, ordenando la restitución de las divisas incautadas a ITALCAMBIO.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se decide.

Dispositiva

1- ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados REYNALDO BAZARARTE y HUMBERTO GAMBOA LEÓN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ITALCAMBIO, C.A., Casa de Cambio, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra la sentencia pronunciada el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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