Sentencia N° 2127 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2127, Exp. 06-1227, 30/11/2006
Expediente06-1227
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Luz Mary Durán de Morales contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo no es la vía adecuada para ventilar el fraude procesal denunciado, ya que existen medios ordinarios para impugnar la decisión judicial. Además, se establece que la situación denunciada es irreparable, dado que la decisión impugnada ya fue ejecutada.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto del supuesto fraude procesal cometido en el transcurso de la demanda de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto y de la supuesta ausencia o defectuosa notificación de la ciudadana Luz Mary Durán de Morales del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que a decir de la actora produjo la violación de los derechos a la propiedad y a la defensa de ésta. La accionante pretendió con la acción de amparo la nulidad del fallo condenatorio en el juicio principal. Por su parte, el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por no haber incoado la accionante la vía ordinaria de impugnación y ante la irreparabilidad del daño, de conformidad con los cardinales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la abogada Penélope Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARY DURÁN DE MORALES, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la precitada ciudadana, contra “la sentencia del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de julio de 2003, en el expediente número: 24-842, notificada a las partes en data 12 de mayo de 2005, ejecutada en contra de la recurrente en fecha 09 de agosto de 2005, por el Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, por ser violatoria del debido proceso, del derecho a la defensa de la querellante y de una tutela judicial efectiva, además del derecho de propiedad, contenidos dichos principios en los artículos 49, 26 y 115 de la carta Fundamental, además de subvertir el procedimiento en perjuicio de la hoy recurrente”. CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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