Sentencia N° 2127 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2127, Exp. 04-3050, 29/07/2005
Expediente04-3050
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un amparo constitucional por detención ilegítima. Se argumentó que la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo porque la lesión constitucional había cesado tras la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala consideró que la situación jurídica denunciada había sido restituida, confirmando así el fallo de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Consideró la defensa que el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mantuvo ilegítimamente privado de su libertad a su defendido, lo que, ante el vencimiento del plazo de los treinta días que estableció el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo, solicitó su inmediata libertad y, sin embargo, el Juzgado de Control no se pronunció al respecto. Como se aprecia, en el presente caso, se cuestionó, por vía de amparo constitucional, una omisión judicial. La Sala observa que, por cuanto el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida le otorgó al demandante una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las que admite el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se restituyó la situación jurídica cuya infracción había sido denunciada y cesó, por tanto, la violación al derecho constitucional que había sido alegada. En consecuencia, esta Sala confirma el fallo objeto de consulta que declaró inadmisible la demanda de amparo de autos, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia, del 11 de octubre de 2004, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible el amparo constitucional que interpuso el abogado Gabriel Alberto Briceño Fernández, a favor del ciudadano de nacionalidad colombiana PEDRO JESÚS CARVAJAL LANDAZABAL. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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