Sentencia N° 2127 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2127, Exp. 04-0049, 14/09/2004
Expediente04-0049
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la defensa de Edward José Laverde Franco, contra la decisión del Juzgado Quinto de Control que decretó medida privativa de libertad. La Sala consideró que el recurso de apelación no era procedente, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: En el presente caso, a criterio de la defensa del accionante, la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados nacen de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de su libertad.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada LUSMEY LORETO DE PAREDES, en su carácter de defensora del ciudadano EDWARD JOSÉ LAVERDE FRANCO, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2003, por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta contra el fallo proferido el 20 de junio de 2003, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó a su defendido medida judicial privativa de libertad. Queda así confirmada la sentencia apelada.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesprivativa de libertadinadmisionrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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