Sentencia N° 2127 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2127, Exp. 02-0021, 29/08/2002
Expediente02-0021
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de agosto de 2002, declaró improcedente in limine la acción de amparo interpuesta por Alvarino de Gouveia Ferreira, Presidente de Latin Chemical Products, S.R.L., contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores del Estado Bolívar. La acción de amparo fue considerada improcedente debido a que la parte accionante no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, ya que pudo hacer valer sus derechos mediante los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. La Sala fundamentó su decisión en la falta de demostración de que los procedimientos ordinarios eran ineficaces para la tutela de los derechos alegados por la parte actora. Se destacó que la acción de amparo no era el procedimiento adecuado en este caso, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso planteado. La decisión se basa en la interpretación de normas constitucionales y en la competencia de la Sala para conocer de acciones de amparo contra decisiones de última instancia de tribunales superiores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo, establece que corresponde a esta Sala conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, que infrinjan normas constitucionales. En el caso que nos ocupa, se ha incoado acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo que justifica la competencia de esta Sala. La decisión del Juzgado Superior que se impugna declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la recurrente no cumplió con el deber de demostrar que los procedimientos ordinarios eran ineficaces para la tutela de sus derechos. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que la parte accionante pudo hacer valer sus derechos mediante los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, lo que lleva a la improcedencia de la acción de amparo interpuesta. Por lo tanto, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alvarino de Gouveia Ferreira, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Latin Chemical Products, S.R.L., contra la decisión dictada el 12 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alvarino de Gouveia Ferreira, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil LATIN CHEMICAL PRODUCTS, S.R.L., contra la decisión dictada el 12 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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