Sentencia N° 2126 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2126, Exp. 22-1056, 12/12/2025
Expediente22-1056
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional presentada por Norka Correa Lugo en representación de José Ramos de Azevedo. Se determina que ha habido abandono del trámite por parte del demandante, quien no ha realizado actuaciones procesales válidas en un período superior a seis meses. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al demandante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que en el caso de autos, desde el 16 de enero de 2024 -oportunidad donde la abogada Norka Josefina Correa Lugo, en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Ramos de Azevedo, solicitó pronunciamiento en la presente Acción de Amparo Constitucional- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada Norka Correa Lugo, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMOS DE AZEVEDO, contra la sentencia que dictó, el 28 de septiembre de 2022, la Sala Especial Dos (2°) de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), la cual deberá pagar a favor del Fisco Nacional y consignar el comprobante de depósito bancario, dentro de los cinco días siguientes, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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