Sentencia N° 2126 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2126, Exp. 06-1307, 30/11/2006
Expediente06-1307
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mac Advice, Servicio de Soporte en Computación, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo conforme al artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se constató que existía otra acción de amparo pendiente de decisión, lo que también justificaba la inadmisibilidad de la nueva acción.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de Mac Advice, Servicio de Soporte en Computación, C.A., fue dirigida contra las actuaciones de notificación y consecuente decisión del 3 de julio de 2006 que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de amparo seguido por las ciudadanas Angelina Carriles Silvan y Mariana Martín Carriles contra las actuaciones del Juzgado Octavo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que tal como fue establecido en el fallo apelado, ciertamente el 4 de julio de 2006 la apoderada judicial de la accionante compareció ante el referido Juzgado Superior Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó diligencia en la que apeló de la sentencia dictada el 3 de julio de 2006 dictada con ocasión de la acción de amparo que interpuso la hoy accionante contra las actuaciones del Juzgado Octavo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, la cual fue oída en un solo efecto, según se evidencia en el auto del 8 de agosto de 2006 emitido por éste, circunstancia que motivó la remisión del expediente del caso de autos al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual conduce a esta Sala a no compartir el criterio sostenido por el aludido Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de haber declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que lo ajustado a derecho era declarar la inadmisibilidad con fundamento en el cardinal 8 del artículo 6 ejusdem, al comprobarse que la accionante había ejercido otra acción de amparo constitucional con anterioridad a la presente, la cual está pendiente de resolución en alzada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA en los términos establecidos en este fallo, la decisión emitida el 2 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAC ADVICE, SERVICIO EN SOPORTE EN COMPUTACIÓN, C.A., contra las actuaciones de notificación y consecuente decisión del 3 de julio de 2006 que realizó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio de amparo interpuesto por las ciudadanas Angelina Carriles Silvan y Mariana Martín Carriles contra las actuaciones del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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