Sentencia N° 2126 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2126, Exp. 04-3159, 29/07/2005
Expediente04-3159
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no había lugar a la consulta del acto judicial dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, revocando la medida cautelar de privación de libertad. Se ordenó a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo resolver el amparo constitucional interpuesto por las defensoras públicas en defensa de los ciudadanos Jhonny Jhonatan Belisario Ereú y José Rubén Camacho Jiménez. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la terminación del procedimiento por falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia pública.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se observa que, efectivamente, la parte demandante no compareció a la audiencia pública, lo cual, de acuerdo con el criterio que fijó esta Sala, en la sentencia n° 7 del 1° de febrero de 2000, (Caso: José Armado Mejía Betancourt) y, a falta de afectación del orden público, causó la terminación del procedimiento, por lo que se encuentra ajustada a derecho la decisión que emanó de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 26 de octubre de 2004, y, en consecuencia, se confirma. Así se declara. Por cuanto, el a quo omitió la condenatoria en multa que establece el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala le impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del sistema de justicia con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual obliga a los jueces a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del 26 de octubre de 2004, que declaró la terminación del procedimiento en la demanda de amparo que interpusieron las Defensoras Públicas Orlinda Velásquez y Gloria Valbuena, adscritas al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a favor de los ciudadanos JHONNY JHONNATAN BELISARIO EREÚ y JOSÉ RUBÉN CAMACHO JIMÉNEZ. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadCorte de Apelacionesaudiencia públicaderecho a la defensamultaterminación del procedimiento