Sentencia N° 2126 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2126, Exp. 04-0578, 14/09/2004
Expediente04-0578
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por defensores de varios ciudadanos contra la omisión del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y a obtener respuesta oportuna en un proceso penal por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por inasistencia de los accionantes a la audiencia constitucional, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y en tal sentido observa, del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, que el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 28 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Amílcar Rafael Villavicencio López, en su carácter de defensores de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS PARRA, LUIS ENRIQUE GÓMEZ MONASTERIO, GUSTAVO ADOLFO MUJICA TAGUARUCO, PEDRO ANTONIO CAMPOS ÁLVAREZ, DOMINGO ANTONIO ARGENIS PARRA, MIGUEL ALEXANDER QUIROGA y JUVENAL ACOSTA RAMÍREZ, contra la omisión del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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