Sentencia N° 2125 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2125, Exp. 07-1481, 09/11/2007
Expediente07-1481
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la solicitud de interpretación del artículo 343 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de diputados. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar el procedimiento de reforma constitucional tras la modificación del proyecto original por parte de la Asamblea Nacional. La Sala argumenta que no se evidencian dudas razonables sobre el sentido y alcance del artículo mencionado, ya que los solicitantes no presentan ambigüedades en su redacción, sino críticas a la actuación de la Asamblea Nacional en el proceso de reforma.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido desde su sentencia núm. 1077, del 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León Briceño, su competencia para conocer de las solicitudes de interpretación del Texto Constitucional. Así, se ha señalado que su facultad interpretativa respecto de este medio está supeditada a que el precepto a interpretar esté contenido en la Constitución (sent. núm. 1415, del 22 de noviembre de 2000, caso: Freddy Rangel Rojas) o integre el sistema constitucional (sent. núm. 1860, del 5 de octubre de 2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organizaciones internacionales (ver al respecto la sent. núm. 1077, del 13 de diciembre de 2000, caso: Servio Tulio León) o las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (ver al respecto la sent. núm. 1563/2000, caso: Alfredo Peña). En consecuencia, visto que la disposición objeto de la solicitud planteada está contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que es competente para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación del artículo 343 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por los ciudadanos Ismael Concepción García, José Ramón Regnault Rojas, Ricardo Antonio Gutiérrez Briceño, Bernardo José Jiménez Álvarez, Arcadio José Montiel, Hermes Gregorio García Font, Saúl Ramón Castellano Castellano y Juan José Molina Bermúdez, asistidos por la abogada América Grey.
Palabras clave
interpretacion constitucionalreforma constitucionalasamblea nacionalprocedimiento legislativoderecho de iniciativaconstitucionparticipacion popular