Sentencia N° 2125 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2125, Exp. 06-1363, 30/11/2006
Expediente06-1363
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Daniel Contreras B. en representación de Juan Carlos Rodríguez Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no ejerció los recursos ordinarios correspondientes en el tiempo establecido, lo que llevó a la conclusión de que había consentido la prórroga de la medida privativa de libertad.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: La Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2005, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que acordó la prórroga de la privación judicial preventiva de libertad del imputado Juan Carlos Rodríguez Martínez -hoy accionante-. Señaló la mencionada Corte de Apelaciones, que el accionante puede o pudo ejercer, en la oportunidad legal, los recursos ordinarios correspondientes, razón por la cual consideró aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Daniel Contreras B., en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 27 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Daniel Contreras B., en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2005 por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadprivación de libertadrecursos ordinariosderechos fundamentalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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