Sentencia N° 2125 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2125, Exp. 04-3204, 29/07/2005
Expediente04-3204
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por Geanni José Cordone Palandrani. La decisión se basa en la inactividad del demandante durante más de seis meses, lo que constituye un abandono del proceso según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la supuesta violación a los derechos que reconocen los artículos 7, 25, 26, 27, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El 23 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo que fue interpuesta. Del examen de las actas procesales que componen el presente expediente, la Sala comprueba que el último acto de procedimiento de la parte demandante ocurrió el 18 de mayo de 2004, y consistió en la presentación del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Al efecto, el criterio vinculante, que se plasmó en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso José Vicente Arenas Cáceres), establece: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia, de 23 de noviembre de 2004, del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo constitucional que interpuso la apoderada judicial del ciudadano GEANNI JOSÉ CORDONE PALANDRANI, abogada Rosa Janeth Gómez Mendoza, contra la decisión que dictó, el 15 de julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

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