Sentencia N° 2125 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2125, Exp. 02-0909, 29/08/2002
Expediente02-0909
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de un fallo proferido por la Sala de Casación Social. El recurso fue presentado por el abogado Fernando Oliveros en representación de José Coromoto Cumare Primera, quien impugnaba la declaración de perecimiento del recurso de casación interpuesto por CADAFE. La Sala determinó que la situación planteada no se ajustaba a los fines del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336.10. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en su decisión nº 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia, por lo que el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2001, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), propuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Coromoto Cumare Primera. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalcasaciónderechosjusticiajurisprudencia

Normas citadas

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