Sentencia N° 2124 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2124, Exp. 25-0538, 12/12/2025
Expediente25-0538
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia nro. 701 dictada por la Sala de Casación Social. En esta sentencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se anularon decisiones previas relacionadas con una demanda por nulidad de venta. Los solicitantes argumentaron que se incurrió en violaciones de derechos constitucionales y en la falta de consentimiento de otros herederos en la disposición de bienes de la masa hereditaria. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario que remitiera las actuaciones relacionadas con la causa. Se destacó la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el análisis de la decisión impugnada, considerando las violaciones alegadas por los solicitantes. Finalmente, se ordenó la notificación correspondiente y se dejó constancia de que, una vez recibida la información requerida, la Sala proveerá respecto a la solicitud de revisión efectuada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que juzgador de alzada declaró la procedencia de la demanda de nulidad de venta, pronunciamiento que fue anulado por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, con la consecuente declaratoria de sin lugar la demanda incoada y visto que dicha Sala basó la declaratoria con lugar del recurso de casación en la falta de aplicación del artículo 1.387 del Código Civil [inadmisibilidad de la prueba de testigos], prueba de fue determinante en la decisión de instancia y, visto además que la resolución sobre el mérito tuvo como fundamento la no constatación de la existencia de vicios del consentimiento por parte de la vendedora, progenitora de los demandantes, aspectos todos estos determinantes del dispositivo del fallo; esta Sala, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, encuentra necesario, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENAR al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más nueve (9) días de término de la distancia, efectúe la remisión a este Alto Tribunal de las actuaciones relacionadas con la presente causa, relativa a la demanda por nulidad de venta incoada por los ciudadanos Carmen Alida García Quintero, Dominga Alberta García Quintero, Alfredo García Quintero, Osbaldo García Quintero, Noel García Quintero y Jabier Alexis García Quintero, contra los ciudadanos María Marbella García Quintero, José Gilberto García Quintero, Eugenio García Quintero, Luis Emiro García Quintero y Adolfo García Quintero.

Dispositiva

ORDENAR al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más nueve (9) días de término de la distancia, efectúe la remisión a este Alto Tribunal de las actuaciones relacionadas con la presente causa, relativa a la demanda por nulidad de venta incoada por los ciudadanos Carmen Alida García Quintero, Dominga Alberta García Quintero, Alfredo García Quintero, Osbaldo García Quintero, Noel García Quintero y Jabier Alexis García Quintero, contra los ciudadanos María Marbella García Quintero, José Gilberto García Quintero, Eugenio García Quintero, Luis Emiro García Quintero y Adolfo García Quintero.

Palabras clave

nulidad de ventaherenciatutela judicialdebido procesoCódigo CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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