Sentencia N° 2124 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2124, Exp. 07-0805, 09/11/2007
Expediente07-0805
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Graciela Ramos Mendoza contra Carmen González. La actora alegó ser la única heredera de un inmueble y denunció la violación de su derecho a la tutela judicial eficaz. Los tribunales inferiores se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a asumir el caso y determinar la competencia adecuada para su resolución. La Sala concluyó que el conocimiento del amparo corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que la materia del caso está relacionada con derechos de propiedad sobre un inmueble en un asentamiento campesino. Se destacó la importancia de que el tribunal competente actúe conforme a los principios de celeridad y efectividad en la protección de los derechos fundamentales. Finalmente, la Sala declaró la competencia del juzgado mencionado y ordenó la remisión del expediente para su conocimiento, reafirmando así el derecho de la actora a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala declara su competencia para la resolución del conflicto que se refirió, sobre la base de lo que disponen los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5, cardinal 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En primer término, la Sala señala el error en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua cuando, en su veredicto del 8 de diciembre de 2006, se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda de autos y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en vez de que cumpliera con los artículos 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 70 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales el segundo tribunal que emita su incompetencia deberá plantear el conflicto negativo de competencia, en este caso concreto, ante esta Sala Constitucional. Corresponde a esta Sala la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda que incoó la ciudadana GRACIELA RAMOS MENDOZA contra la ciudadana Carmen González. Para la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la ciudadana GRACIELA RAMOS MENDOZA contra la ciudadana Carmen González. Publíquese, regístrese. Remítase expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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