Sentencia N° 2124 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2124, Exp. 06-1508, 30/11/2006
Expediente06-1508
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que su aplicación lesionaría el derecho de acceso a la justicia. La Sala determinó que el juez había cometido un error al desaplicar dicha norma, ya que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la posibilidad de declarar la declinatoria de competencia. Por lo tanto, la Sala anuló la sentencia del 9 de agosto de 2006 y ordenó al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario decidir sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub júdice, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que dicha aplicación ocasionaría una lesión al derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ANULA la sentencia dictada el 9 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental, decidir la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil Súper Octanos C.A. contra el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalacceso a la justiciadesaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilcompetenciatribunalesderechos constitucionales