Sentencia N° 2124 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2124, Exp. 04-3226, 29/07/2005
Expediente04-3226
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Carmen Aide Rivas en representación de Ulises David Marcano Fajardo. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda debido a que el escrito presentado era oscuro y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la parte actora no subsanó las imprecisiones señaladas en el plazo requerido. Se destacó que la falta de claridad en la solicitud de amparo llevó a la declaración de inadmisibilidad, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la consulta y decidió confirmar la sentencia de inadmisibilidad emitida por la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la supuesta violación a los derechos que reconocen los artículos 25, 26, y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que presuntamente fueron vulnerados por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 17 de noviembre de 2004, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa que, tal como lo declaró el a quo y como se desprende del análisis del expediente, el escrito de la parte actora es sumamente oscuro y vago, y no cumplió con lo que disponen los cardinales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, la Corte de Apelaciones en cuestión declaró inadmisible la demanda, después que requirió la corrección de la solicitud, de conformidad con lo que ordena el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así pues, por cuanto la parte actora no cumplió con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas en los términos que se expusieron, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala confirma la sentencia que emitió la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que ejerció la abogada Carmen Aide Rivas, defensora privada del ciudadano Ulises David Marcano Fajardo. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo que se expuso, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de 17 de noviembre de 2004, de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional que incoó la abogada Carmen Aide Rivas, defensora privada del ciudadano ULISES DAVID MARCANO FAJARDO, contra el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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