Sentencia N° 2124 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2124, Exp. 02-2144, 06/08/2003
Expediente02-2144
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Martha Bibiana Riaño de Brito contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que no fue llamada a juicio en el proceso principal y que el inmueble objeto del remate le pertenece en un cincuenta por ciento. Sin embargo, la Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la apelante contaba con otros medios judiciales para proteger sus derechos sobre el bien rematado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el remate ejecutado sobre un bien inmueble perteneciente a la accionante, objeto de la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por intimación de sumas de dinero incoado por Producción e Inversión Avícola Proinvisa, S.A., contra el ciudadano Alberto José Brito Soto. Ahora bien, observa esta Sala, en las actas que conforman el expediente, que la demanda de tercería interpuesta por la accionante en amparo, en contra de la parte actora y el demandado en el juicio principal, con posterioridad a que tuviera lugar el acto de remate en el mismo, fue declarada inadmisible por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por encontrarse el juicio principal terminado. Contra dicha decisión no fue interpuesto recurso alguno, y posteriormente, fue interpuesta la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, en su carácter de apoderado judicial de Producción e Inversión Avícola Proinvisa, S.A y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 23 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARTHA BIBIANA RIAÑO DE BRITO contra el acta del remate celebrado el 5 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrematederecho a la defensalitisconsorciocomunidad conyugalembargo ejecutivo