Sentencia N° 2124 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2124, Exp. 01-2742, 29/08/2002
Expediente01-2742
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Electoral y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Fanny Febres. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que la acción de amparo era el recurso adecuado para impugnar el decreto del Alcalde y la designación del Alcalde Interino. Finalmente, se decidió que el Juzgado Superior Quinto Agrario era el competente para conocer de la acción de amparo y se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental, se declaró incompetente para conocer de la presente causa por considerar que lo planteado en autos era un conflicto de autoridades, y dado que la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la jurisdicción contenciosa electoral, ordenó remitir el expediente a la mencionada Sala. Asimismo, la Sala Electoral consideró que el caso de autos no planteaba una problemática relacionada con las condiciones de elegibilidad del Alcalde o con el proceso electoral mediante el cual fue electo, por lo cual, no se estaba en presencia de una materia electoral, sino de una acción de amparo constitucional, lo que motivó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional para decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Siendo así lo antes expuesto, debe este Alto Tribunal determinar qué tipo de acción o recurso ha sido ejercido en la presente causa para así conocer cuál es el tribunal competente para decidir de la misma. Ahora bien, aprecia esta Sala que en el caso de autos, la accionante señaló en forma expresa que ejercía acción de amparo constitucional de conformidad con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin hacer referencia alguna al artículo 42.22. de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prevé el denominado conflicto de autoridades. Por lo cual, es incuestionable el hecho de que la ciudadana Fanny Febres optó por tramitar su pretensión a través de una acción de amparo constitucional, obviando el uso de cualquier otro recurso -como sería el conflicto de autoridades.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Fanny Febres, en su condición de Vice-Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, asistida por los abogados Juan Luis Martínez Luccani y Andrea Carreño, contra el Decreto n° A-067/2001 del 31 de octubre de 2001 emanado del entonces Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas ciudadano Domingo Urbina, y contra la sesión de la Cámara Municipal del 1° de noviembre del mismo año, en la cual se designó como Alcalde Interino al ciudadano Juan Carlos Carvajal, es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese, regístrese, y remítase el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas y Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparodecreto municipaldesignación de alcaldejurisdicción contenciosaEstado MonagasCámara Municipal

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