Sentencia N° 2123 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2123, Exp. 25-0535, 12/12/2025
Expediente25-0535
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ana Sofía Delgado Lareal, en representación de los ciudadanos Carmela Josefina La Marca Bracho y José Luis La Marca Bracho, en relación con la causa penal Nº 5C-23555-24. La solicitud se fundamenta en la alegación de irregularidades procesales en un juicio penal que involucra delitos de hurto calificado, apropiación indebida y agavillamiento. La Sala declina el conocimiento del caso a la Sala de Casación Penal, ordenando el remitir las actuaciones pertinentes.

Extracto de la motiva

motiva de su escrito acusatorio expone: ‘Ahora bien el dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Dieciséis (sic), suscribieron un acuerdo contractual convencional por instrumento de CONTRATO POR ESCRITO PRIVADO, firmado por las partes, para el uso comercial de dicho inmueble... En el trascurso del tiempo incumplió con el acuerdo convencional suscrito, ya que la parte denunciada efectuó demanda por ante los tribunales civiles omissis (sic) (resaltado agregado). Expresando el propio Fiscal a cargo de la investigación que toda su acusación se fundamenta en el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 13 INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO ESCRITO PRIVADO” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por la abogada Ana Sofía Delgado Lareal, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSÉ LUIS LA MARCA BRACHO, ya identificados, de la causa penal Nº 5C-23555-24, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con el proceso penal seguido contra los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado, apropiación indebida y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453, 468 y 286 del Código Penal. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

contratoincumplimientoavocamientoproceso penalextorsiónjurisprudenciaconstitución

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