Sentencia N° 2123 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2123, Exp. 07-0853, 09/11/2007
Expediente07-0853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Carlos David Jiménez Quintero y Deivis David Meleán Piñeiro, declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión de la Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la solicitud de nulidad del escrito de acusación presentado por la Fiscal Vigésima, quien se encontraba recusada. La Sala consideró que la inadmisibilidad fue lesiva al derecho de los accionantes a la tutela judicial eficaz y que el fallo apelado fue contrario a derecho, ordenando la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

Los demandantes de amparo denunciaron la violación a sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa que fueron supuestamente injuriados por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, cuando: i) declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito de acusación que presentó la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, abogada Reyna Trujillo, quien, para ese momento, se encontraba recusada por la defensa de los accionantes; y, 2) fijó la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar. La Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró inadmisible la pretensión de amparo, por cuanto, a su juicio, la lesión había cesado pues, por notoriedad judicial, conoció que “fue declarado por la Fiscalía General de la República concluido el procedimiento de recusación en contra de la Dra. Reyna Trujillo, y en consecuencia continuaba con el conocimiento de la causa la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a cargo del Dr. Alexis Perozo, Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Público comisionado en la Fiscalía 20° del Ministerio Público”. Contra esta decisión apelaron los accionantes y alegaron que la Corte de Apelaciones había incurrido en error de interpretación respecto de la pretensión de amparo, que no era otra que la revocación del pronunciamiento de la Jueza de Control y la consecuente nulidad del escrito de acusación, porque hubo sido interpuesto por una Fiscal que se encontraba impedida legalmente para la actuación en esa causa, según el artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que expidió, el 22 de mayo de 2007, la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y REPONE la causa al estado en que, otra Sala de la referida Corte de Apelaciones, se pronuncie nuevamente respecto de la admisión de la pretensión de amparo.

Palabras clave

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