Sentencia N° 2123 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2123, Exp. 06-1030, 30/11/2006
Expediente06-1030
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000773/2005 emitida por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por los arrendadores de un inmueble. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil había vulnerado el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley, al admitir un recurso de casación que fue formalizado de manera extemporánea. En consecuencia, se decidió anular la sentencia impugnada, restableciendo así el equilibrio procesal entre las partes.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se pretende la revisión de la sentencia n° 000773/2005 que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de noviembre de 2005, que declaró con lugar el recurso de casación que interpusieron los ciudadanos Manuel Barreiro, José Barreiro, Joao Teixeira Coelho, María José Barreiro Texeira Coelho y Conceicao Barreiro Texeira De Do Rego contra el pronunciamiento judicial que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 12 de julio de 2004, en el procedimiento que, por desalojo, propusieron los referidos ciudadanos contra la solicitante de revisión. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala;' En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...' (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido). Es necesario aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala posea la facultad de desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio, se constate que la decisión cuya revisión se solicita, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, dado pues al carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que propuso BAR, RESTAURANT, QUINCALLA, ESTACIÓN DE SERVICIO Y BOMBA DE GASOLINA LOS CERRITOS C.A. el 6 de julio de 2006, contra la sentencia n° 000773/2005 que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de noviembre de 2005. En consecuencia, se ANULA la referida decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
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