Sentencia N° 2123 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2123, Exp. 04-3235, 29/07/2005
Expediente04-3235
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Luz Yulimar Reyes Sandoval interpuso un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, respecto a su demanda de reclamación civil. La Corte de Apelaciones declaró con lugar la demanda de amparo, evidenciando que el juzgado vulneró derechos constitucionales al no dar respuesta oportuna a la solicitud. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando al juzgado que se pronuncie de manera inmediata sobre la admisibilidad de la reclamación civil interpuesta.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Luz Yulimar Reyes Sandoval incoó demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respecto a la demanda de reclamación civil que interpuso ante ese tribunal el 8 de julio de 2004. Por su parte, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto evidenció que, efectivamente, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control vulneró los derechos constitucionales que se denunciaron cuando no dio oportuna respuesta respecto a la admisión de la demanda de reclamación civil de conformidad con lo que regula el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal dispone: "Artículo 6. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurriran en denegación de justicia. Artículo 424. Plazo. El juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación." De las normas que fueron supra transcritas se colige que los jueces deben decidir todas y cada una de las solicitudes que hagan las partes dentro de un proceso en particular; ello, independientemente del criterio que puedan tener respecto de lo que hubiere sido solicitado. De no hacerlo, podrían incurrir en denegación de justicia.

Dispositiva

CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Antonio Aranguren Carrero y José Gregorio Cordovés, en su carácter de apoderados de la ciudadana Luz Yulimar Reyes Sandoval, en contra de la omisión atribuida al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Cristóbal Rengifo y, en consecuencia, se Ordena al mencionado Juzgado de Control, se pronuncie de manera inmediata, una vez recibido el expediente original, con respecto a la admisibilidad de la reclamación civil interpuesta.

Palabras clave

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