Sentencia N° 2123 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2123, Exp. 04-0341, 14/09/2004
Expediente04-0341
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Isabel María Fernández contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui. La inadmisibilidad se fundamentó en que la parte actora no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que implicaba su conformidad con la decisión impugnada. La Sala reiteró que el amparo no es un recurso sustitutivo de los ordinarios y debe ser utilizado en casos de violaciones irreparables a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la cual presuntamente se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró inadmisible la acción de amparo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el auto que niega la admisión de la demanda interdictal está sujeta al recurso ordinario de apelación, siendo éste el mecanismo procesal idóneo para el restablecimiento de la presunta situación jurídica infringida, resultando inadmisible la acción de amparo constitucional, “...y al no ejercer tal recurso, debe entenderse que se conformó con dicha decisión...”.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zeila Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL MARÍA FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesorecurso de apelaciónLey Orgánica de AmparoCódigo de Procedimiento Civil

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