Sentencia N° 2123 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2123, Exp. 02-2208, 06/08/2003
Expediente02-2208
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2003, declara con lugar la apelación interpuesta por la abogada Delis Jacqueline Osuna, en representación de Moisés Mendes Texeira, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el Juzgado Superior no contaba con las actuaciones necesarias para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante. Se ordena al Juzgado que solicite las copias certificadas de los actos que fundamentaron la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala que la acción de amparo constitucional fue interpuesta sin la consignación de las actuaciones seguidas por el Juzgado de Primera Instancia, las cuales eran objeto de la acción, y este hecho se corrobora por la respuesta dada por el Juzgado a quo al oficio Nº 03-0342 remitido por esta Sala el 21 de febrero de 2003, donde se le solicita copia certificada de todos los recaudos, actuaciones y documentos que conformaron, en primera instancia, el expediente a que se refiere la causa que se conoce en apelación, y del cual se recibió respuesta el 1º de abril de 2003, mediante oficio Nº 0430-268 del 19 de marzo de 2003, del referido Juzgado Superior, en donde informa a esta Sala, que en el presente caso, se remitió todo el expediente en original, sin que quedara en ese Tribunal anexo o recaudo alguno relacionado con el mismo, por lo que no tiene capacidad para suministrar la información requerida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada DELIS JACQUELINE OSUNA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MOISÉS MENDES TEXEIRA y, en consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 21 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MOISÉS MENDES TEXEIRA, contra la medida de secuestro decretada el 26 de junio de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que el a quo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicite a la accionante consigne las copias certificadas de los actos, a los que atribuyó las infracciones constitucionales en que fundamentó su acción, conforme a lo expresado en el presente fallo.

Palabras clave

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