Sentencia N° 2122 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2122, Exp. 25-0533, 12/12/2025
Expediente25-0533
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Pérez Anzola en representación de Ana María Sersante Cavero y Claudia María Teresa Sersante Cavero, contra una sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación del abogado, quien no presentó el poder correspondiente para actuar en nombre de las demandantes.
La Sala también reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo, pero señala que la falta de legitimidad o representación es causal suficiente para declarar la inadmisibilidad. Se hace referencia a normativas y sentencias anteriores que establecen la necesidad de presentar el poder en original o copia certificada para la admisión de cualquier recurso ante la Sala Constitucional.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, dejando claro que la acción de amparo no puede ser admitida por no cumplir con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
El supuesto apoderado judicial de las accionantes esgrimió como fundamento de la acción de amparo constitucional ejercida, los siguientes argumentos: Que “[e]n el año 2021, en Lechería, Estado Anzoátegui, con motivo de (sic) juicio de partición de bienes sucesorales - Sucesión (sic) RUANO (sic), se produjo un escándalo judicial que generó en amparo constitucional interpuesto, tramitado y decidido por la SALA CONSTITUCIONAL (sic), tanto la nulidad total del procedimiento judicial desde el auto de admisión de la demanda, la suspensión de medidas cautelares diversas, y como la declaratoria de error inexcusable a varios Jueces con los efectos disciplinarios de suspensión, así como fue oficiado lo conducente a la Inspectoría General de Tribunales, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, y al Ministerio Público, por las irregularidades procesales judiciales verificadas en dicho juicio - Sentencias (sic) de la SALA CONSTITUCIONAL: № 0512 de (sic) 14 de octubre de 2021 - Expediente (sic) № 21-0554, y № 659 de (sic) 26 de noviembre de 2021 - Expediente (sic) № 21-0554 - Caso (sic): Amparo Constitucional (sic) Sucesión (sic) RUANO (sic) - Partición (sic) de bienes sucesorales”. (Énfasis del escrito citado y corchetes de esta Sala) Que “[e]n el determinado asunto, (sic) integrantes de la Sucesión (sic) RUANO (sic), a través de apoderados judiciales, interpusieron recurso de amparo constitucional contra (sic) sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - SEDE BARCELONA (sic), de fecha: 9 de septiembre de 2021, la cual declaró sin lugar (sic) recurso de hecho por apelación denegada”. (Énfasis del escrito citado y corchetes de esta Sala) Que “mis representadas, también con motivo de (sic) juicio de partición de bienes sucesorales - Sucesión (sic) SERSANTE (sic), en Lechería, Estado Anzoátegui; por situación procesal judicial muy similar a la ocurrida con el caso de la Sucesión (sic) RUANO (sic), que generaron las determinadas sentencias: 512-659/2021- Expediente (sic) № 21-0554 de la SALA CONSTITUCIONAL (sic); interponen recurso de amparo constitucional contra la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - SEDE BARCELONA (sic), de fecha: 28 de abril de 2025, al (sic) Asunto (sic): BP02-R-2025-005093 (Recurso de Hecho por Apelación Denegada [sic]), la cual incurriendo en total incongruencia omisiva, inmotivación y reafirmación de la subversión procesal la cual dejó de observar y corregir, declaró sin lugar el recurso de hecho por apelación denegada ejercido por la representación judicial de las co-demandadas -apelantes- recurrentes de hecho por apelación denegada, persistiendo la injuria procesal constitucional en la tramitación del juicio de partición de bienes sucesionales - Sucesión (sic) SERSANTE (sic)”. (Énfasis del escrito citado y corchetes de la Sala.)
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Pérez Anzola, quien dice actuar como apoderado judicial de las ciudadanas ANA MARÍA SERSANTE CAVERO y CLAUDIA MARÍA TERESA SERSANTE CAVERO, todos identificados al inicio, contra “la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI - SEDE BARCELONA, 28 de abril de 2025, al (sic) [a]sunto: BP02-R-2025-005093 (…), la cual declaró sin lugar [el] recurso de hecho por apelación denegada, adoleciendo de incongruencia omisiva e inmotivación, manifiestamente y, actuando fuera de su competencia, con abuso de poder y exceso de las atribuciones que legalmente le fueron concedidas, apartándose tal pronunciamiento de los valores y principios procesales que preconiza nuestra Carga Magna, ignoró el criterio jurisprudencial calificado y vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL…”, con ocasión al “juicio de partición de bienes sucesorales - Sucesión (sic) SERSANTE (sic)”. (Énfasis del texto y corchetes de la Sala).
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada.
Palabras clave
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