Sentencia N° 2122 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2122, Exp. 07-0714, 09/11/2007
Expediente07-0714
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por José Luis Zambrano Zapata, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no había agotado las vías judiciales preexistentes. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones era lesiva a los derechos del quejoso y adolecía de un vicio no subsanable, lo que llevó a declarar parcialmente con lugar la apelación y confirmar la nulidad del acto impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la obtención de adecuada y oportuna respuesta que establecen los artículos 21, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el fallo que dictó, el 16 de abril de 2007, el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante el cual, sin que haya oído previamente a las partes, difirió la audiencia de prórroga de presentación del acto conclusivo que había solicitado el Ministerio Público y, por la otra, acordó dicha prolongación, en el proceso que se seguía ante el referido tribunal, contra el imputado José Luis Zambrano Zapata, entre otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro –como primera instancia constitucional-, después de que declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el demandante no había ejercido los medios judiciales preexistentes, determinó que el Juez Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, había actuado conforme a derecho “al diferir la Audiencia Preliminar por la ausencia de los defensores privados y no se trasladaron a los imputados y para esa fecha se vencía el lapso de la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, tenía que tomar esa decisión y así lo hizo”. Contra tales los pronunciamientos apeló, pura y simplemente, la defensa del quejoso. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistente (...). Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que fue transcrita, que la admisibilidad de la acción de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales preexistentes, o bien que, si ellos existen, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como vulnerados. De modo que, el amparo sería procedente cuando se desprenda, de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado. Así, observa la Sala que, en este caso, consta en autos que la parte actora no ejerció ninguno de los medios judiciales preexistentes, como son el recurso de apelación y la nulidad, que preceptúan los artículos 447 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, de los medios y recursos que previamente preceptuó el ordenamiento procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues tales medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no obtengan respuesta o haya una dilación procesal indebida, los interesados pueden acudir a la vía del amparo. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las otras vías que dispuso el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes –incluso los constitucionales- dentro de un determinado proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA parcialmente, en los términos que se expusieron, la sentencia que dictó, el 25 de abril de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el imputado José Luis Zambrano Zapata contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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