Sentencia N° 2122 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2122, Exp. 05-0239, 29/07/2005
Expediente05-0239
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Segundo Godoy López en representación de Jesús Antonio Moreno González y Ángel Augusto Espinoza. La Corte de Apelaciones argumentó que los demandantes contaban con un recurso ordinario idóneo para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala reitera que la acción de amparo es excepcional y debe ser utilizada solo cuando no existan medios procesales eficaces para la defensa de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el defensor privado de los ciudadanos Jesús Antonio Moreno González y Ángel Augusto Espinoza, intentó acción de amparo constitucional contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, el cual -según aduce- presuntamente le vulnera a sus defendidos los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49, numerales 1, 2, 3 y 4, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber dictado el fallo de fecha 6 de noviembre de 2004, mediante el cual se les negó la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor de los prenombrados, por estar detenidos por más de dos (2) años sin haberse celebrado la audiencia oral y pública de las partes. En tal sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que el accionante contaba con el medio procesal idóneo y ordinario para el eficaz restablecimiento de la situación jurídica que, consideró le fue lesionada, como lo era el recurso de apelación ante la “decisión del Juez de instancia que negó la imposición de medidas cautelares sustitutivas a sus defendidos”, según lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elio Segundo Godoy López, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 73.211, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MORENO GONZÁLEZ y ANGEL AUGUSTO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.668.783 y 17.144.384, respectivamente, contra el fallo de fecha 6 de diciembre de 2004, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por medio del cual se declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los referidos ciudadanos.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolibertadinadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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