Sentencia N° 2122 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2122, Exp. 04-0433, 14/09/2004
Expediente04-0433
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónModifica la sentencia y se declara terminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de David Bernardo González, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado desistida la acción debido a la no comparecencia del accionante a la audiencia constitucional. La Sala, al revisar el caso, determinó que la acción debía ser declarada terminada en lugar de desistida, modificando así el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada, el 23 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en los términos expuestos, y se declara terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID BERNARDO GONZÁLEZ, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en dar respuesta a la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad, formulada por el defensor del accionante el 27 de noviembre de 2003.
Palabras clave
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