Sentencia N° 2122 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2122, Exp. 01-1749, 29/08/2002
Expediente01-1749
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Miguel Saldivia, en representación del Fisco Nacional, contra una sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el amparo era inadmisible, ya que los accionantes habían ejercido previamente un recurso contencioso tributario que era el medio adecuado para resolver la controversia. La decisión del tribunal inferior fue revocada y se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La inadmisibilidad del amparo propuesta se patentiza por el hecho de que los accionantes tenían -conforme al artículo 5 citado supra- la posibilidad de pedir con su recurso contencioso tributario un amparo cautelar, o bien solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o más aun podían solicitar medida cautelar innominada, a los fines de ampliar su protección cautelar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala que el a quo le dio cabida al amparo ejercido como si se trató de un amparo cautelar sólo para desestimar la inadmisibilidad alegada, toda vez que al decidir sobre la procedencia del amparo, hizo el examen concluyendo en la violación del derecho de propiedad de los accionantes, y no en la presunción de tal violación, que es lo que se determina cuando se analiza una solicitud de amparo cautelar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por el abogado RODRIGO ANTONIO MANRIQUE NÚÑEZ, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO HUEN RIVAS y MARGOT HUEN RIVAS, contra la Resolución N° SAT-ALG-008-97 dictada el 15 de enero de 1997, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Aduana Principal de la Guaira.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadSENIATcontencioso tributarioinadmisibilidadresolución administrativacomiso de vehículos

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