Sentencia N° 2120 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2120, Exp. 25-0497, 12/12/2025
Expediente25-0497
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ángela Jaramillo y Lyz Pérez Jaramillo en representación de las ciudadanas Escarlet Coromoto González Rodríguez y Jorlet Coromoto Sicilia González, quienes fueron acusadas de extorsión. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la absolución de las acusadas y ordenó un nuevo juicio, vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como el principio de presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
motivación: el juez debe optar razonadamente por la tesis del fiscal o la antítesis del defensor” (Resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “[e]sta construcción se inserta en la dicotomía juicio previo-presunción de inocencia. A su vez, la presunción de inocencia implica que la carga de la prueba es del acusador fiscal: que durante el proceso debe dársele al imputado el tratamiento de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 24 inocente, de modo que las medidas restrictivas en su contra deben ser excepcionales: y finalmente, si está privado de libertad debe estar separado de las personas ya condenadas” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de mayo de 2025. 4.- ORDENA notificar de la presente decisión a diversas autoridades y partes involucradas. 5.- Se ORDENA notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que recabe y remita el expediente original.
Palabras clave
amparo constitucionalextorsiónderecho a la defensadebido procesopresunción de inocencia