Sentencia N° 2120 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2120, Exp. 02-2619, 30/11/2006
Expediente02-2619
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-30
DecisiónHomologado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de noviembre de 2006, homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Rafael Flores Jiménez y Evelise Ynserny de Flores, en representación del Restaurante La Casona de los Altos, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 18 de abril de 2002. La acción de amparo fue presentada debido a la inadmisibilidad del recurso de invalidación declarado por la Corte Primera, que los accionantes consideraron violatorio del derecho de acceso a la justicia.
La Sala, al analizar el caso, determinó su competencia para conocer de la acción y consideró que el desistimiento presentado por los accionantes era procedente, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión de homologar el desistimiento fue adoptada en cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento de amparo constitucional, asegurando así el respeto a los derechos de los ciudadanos involucrados en el proceso.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con los procedimientos establecidos por la ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos Rafael Flores Jiménez y Evelise Ynserny de Flores, actuando en representación del Restaurante La Casona de los Altos y asistidos por el abogado Raúl Daniel Quiñones Fernández, en la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 18 de abril de 2002. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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