Sentencia N° 2120 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2120, Exp. 05-0520, 29/07/2005
Expediente05-0520
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Christian Esteban Peña Piña en representación de Luzmila María Rodríguez Querales, contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la revisión por parte de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 4 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Christian Esteban Peña Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.478, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LUZMILA MARÍA RODRÍGUEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 7.410.073, contra la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en relación a una solicitud de revisión y sustitución de medida cautelar formulada por la defensa de la referida ciudadana.
Palabras clave
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