Sentencia N° 2120 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2120, Exp. 03-1982, 14/09/2004
Expediente03-1982
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Luis Enrique Rodríguez Acevedo en defensa de Wilmer Leonel Rivas Idrogo, contra la conducta omisiva de la Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el recurrente había optado por la vía de apelación antes de interponer el amparo, lo que cerraba la posibilidad de acudir a esta última.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La pretensión de amparo es que se ordene al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tramitar el recurso de apelación ejercido por la defensa del hoy accionante, conforme las normas establecidas en el texto adjetivo penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ ACEVEDO, en su carácter de defensor del ciudadano WILMER LEONEL RIVAS IDROGO, contra la conducta omisiva de la Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda así modificada -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia consultada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadCorte de Apelacionesjuzgado de controlCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechosprocedimiento judicial