Sentencia N° 2120 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2120, Exp. 01-2019, 29/08/2002
Expediente01-2019
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bassam Souki en representación de Venepal-Ston Forestal de Venezuela. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que dejó sin efecto una medida cautelar solicitada por la parte demandante. La Sala argumentó que existía un medio jurisdiccional ordinario, como el recurso de apelación, que era idóneo para resolver la situación, lo que hacía improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional no es -como se ha pretendido- un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, y el juez que conoce el amparo debe ponderar lo aquí señalado para darle o no curso. La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 1º de junio de 1998, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo, en los términos aquí expresados; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado BASSAM SOUKI, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEPAL-STON FORESTAL DE VENEZUELA VENESTON C.A., contra la decisión dictada el 11 de mayo de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho a la defensadebido procesomedida cautelarjurisdicción ordinaria