Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0212, Exp. 21-0297, 27/03/2023
Expediente21-0297
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Alexandra José Barradas Valenzuela contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción fue declarada inadmisible por el tribunal inferior, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras evaluar el caso, determinó que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el lapso establecido para su presentación.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia mediante sentencia n.° 232, publicada el 29 de junio de 2022, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad o no del recurso de apelación interpuesto el 24 de marzo de 2021 por parte de la ciudadana Alexandra José Barradas Valenzuela y su representante judicial, ambas plenamente identificadas; advirtiendo que en el auto de fecha 29 de marzo de 2021 dictado por el referido juzgado superior se oyó la apelación en ambos efectos. No obstante, el tribunal no realizó cómputo alguno, con el objeto de verificar si el recurso fue interpuesto en tiempo hábil; razón por la cual, esta Sala le requirió la remisión del cómputo correspondiente, a los fines de certificar si transcurrieron tres (3) días “de despacho” o más, al momento de interponer el mencionado recurso. Por tal motivo, considera necesario esta Sala traer a colación el criterio sentado en cuanto a la forma de computar los tres (3) días que disponen las partes para apelar, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual se encuentra establecido por esta Sala mediante sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.), ratificada en fallos n.° 194 publicado el 9 de abril de 2010, n.° 61 proferido el 23 de febrero de 2017 y el n.° 332 del 22 de julio de 2021, a saber: “(…omissis…) [E]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de [A]mparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. (…omissis…) Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)(…omissis…).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2021.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelación