Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0212, Exp. 20-0480, 21/06/2022
Expediente20-0480
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión presentada por Chahid Kamil Aboul Hons, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Invercore, C.A., respecto a una sentencia de la Sala de Casación Civil. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades en el fallo del 13 de diciembre de 2019, que se identificó con la nomenclatura AA20-C-2017-000640. La Sala decidió requerir información adicional para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Examinada como ha sido la solicitud de revisión efectuada en el presente asunto ante esta Sala, en cuyo contenido se hace alusión a una variedad de presuntas irregularidades denunciadas por la parte actuante; cuyo objeto de análisis -en principio- versa sobre el fallo emanado por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal el 13 de diciembre del 2019, en el asunto identificado con el número 009657; incluyendo las medidas cautelares acordadas en dicho expediente, si las hubiere. En tal sentido, en virtud de la denuncia interpuesta por la parte accionante, hoy requirente, el 18 de agosto del 2011, ante la Fiscalía Superior del Estado Monagas, la cual fue recibida en fase preparatoria por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Estado, signada con el alfanumérico NP01-P-2014-005867, y de la cual se tiene conocimiento su pase al Tribunal Quinto de Juicio de ese Circuito Judicial, signada con el alfanumérico NP01-P-2016-002298; esta Sala requiere también copias certificadas de las decisiones definitivas e interlocutorias (de ser el caso) que se hayan dictado en las distintas etapas del proceso en el expediente ut supra señalado, así como una relación sucinta y detallada del estado y grado de la referida causa. Por lo que se solicita a los órganos jurisdiccionales mencionados ut supra, que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más un término de la distancia de seis (6) días, remitan la información requerida. Se advierte expresamente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique vía telefónica la notificación ordenada en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.