Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0212, Exp. 17-0364, 13/03/2018
Expediente17-0364
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Eusebio José Ramírez López contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. El tribunal consideró que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente la revocatoria por contrario imperio, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en que el auto impugnado era de mero trámite y podía ser corregido por el juez.

Extracto de la motiva

De allí que, conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resulta inadmisible, puesto que el demandante disponía de un medio ordinario para reparar la situación jurídica presuntamente lesionada ante el auto dictado el 20 de enero de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el cual era eficaz y eficiente para reparar la supuesta lesión infligida. En consecuencia, se declara sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, la cual se confirma. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EUSEBIO JOSÉ RAMÍREZ LÓPEZ, asistido por el abogado Benito Beltrán Salas Martínez, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

Palabras clave

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