Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 16-0811, 07/04/2017
Expediente16-0811
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Accidental que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era el mecanismo idóneo para resolver la controversia, dado que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo. Además, se destacó que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Sin embargo, cuando se puede acudir a otras vías procesales, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente ese trámite o ese medio procesal ordinario, el instrumento para la reparación de la lesión y no el amparo. En este caso, se consideró que la parte apelante tuvo a su disposición los mecanismos procesales ordinarios, idóneos y eficaces para dilucidar lo que ahora pretende por vía de amparo. Por lo tanto, la Sala concluyó que no se incurrió en agravio constitucional alguno y que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A., contra la sentencia dictada, el 22 de julio de 2016, por el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de julio de 2016, por el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

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