Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 16-0011, 28/03/2016
Expediente16-0011
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Carlos Luis Dávila González, presidente de la Asociación Cooperativa Cofábrica 657 R.S., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la inadmisibilidad se fundamentó en que existía una acción de amparo pendiente ante otro tribunal por los mismos hechos, lo que configuraba litispendencia. La Sala, al analizar la competencia y la tempestividad del recurso, concluyó que el recurso de apelación era procedente, pero al revisar los fundamentos del amparo, se constató que los alegatos del accionante no eran suficientes para desvirtuar la decisión del a quo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS LUIS DÁVILA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Cofábrica 657 R.S., asistido por la abogada Reina Romero de Velasco, supra identificada, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoado por el prenombrado ciudadano. CONFIRMA, -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS LUIS DÁVILA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Cofábrica 657 R.S., asistido por la abogada Reina Romero de Velasco, supra identificada, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoado por el prenombrado ciudadano. 2.- CONFIRMA, -en los términos expuestos en el presente fallo- la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional.

Palabras clave

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