Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 14-0836, 11/03/2015
Expediente14-0836
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Diesel Power Generator, C.A. contra una sentencia anterior que había favorecido al Condominio Centro de Depósito ABC. La Sala determinó que la apelación se basaba en la existencia de cosa juzgada, derivada de un desistimiento que, según la parte demandante, no era válido debido a la falta de facultades del administrador que lo realizó.
La Sala concluyó que no existían elementos que justificaran la revisión solicitada, ya que el desistimiento había sido homologado y, por tanto, tenía fuerza de cosa juzgada. Se enfatizó que la revisión no es un medio ordinario de impugnación, sino una facultad extraordinaria que busca garantizar la uniformidad en la interpretación de la Constitución.
Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Superior y reafirmando la autoridad de la cosa juzgada en el proceso.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 Constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. De allí que se cuestione e impida que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, para replantear el juzgamiento sobre el mérito de lo debatido.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión que dictó, el 18 de febrero de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró: i) con lugar la apelación que interpuso la representación judicial de la sociedad mercantil Diesel Power Generator, C.A., contra la sentencia que emitió, el 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la referida Circunscripción Judicial; y ii) con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por la parte demandada y, en consecuencia, extinguido el proceso que por “restitución de posesión” intentó el Condominio Centro de Depósito ABC, contra la mencionada sociedad de comercio.
Palabras clave
cosa juzgadaproceso civilposesiónderechosjusticianormasinmuebles